REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESR
REGLAMENTO SOBRE RÉGIMEN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ
PROPÓSITO
El presente reglamento tiene
como propósito establecer una serie de lineamientos académicos que blinden el
basamento filosófico y andragógico que sustenta a la Universidad Nacional
Experimental Simón Rodríguez. Ello implica la calidad académica, defensa de un
egresado con un perfil de investigador y con amplia perspectiva epistemológica.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Los estudios en la Universidad Nacional Experimental "Simón
Rodríguez" se regirá por lo establecido en este Reglamento.
Artículo 2: Los estudios en la
Universidad se ofrecerán en diferentes áreas del conocimiento y se desarrollarán en Planes de Estudio, a nivel del Pregrado y de
Postgrado, en Cursos de Extensión de Educación Permanente.
Artículo 3: En concordancia con los principios filosóficos de la Universidad, a los efectos de este Reglamento, se
identificará a los Profesores como Facilitadores y a los Estudiantes como
Participantes.
Artículo 4: Los planes de estudio son
cuerpos sistematizados de objetivos, contenidos y actividades organizados en Cursos, Pasantías, Tesis de postgrado y corresponden a un perfil profesional determinado.
Parágrafo Único: La Universidad, conforme a
sus principios filosóficos, podrá diseñar Planes de Estudio que respondan a las
necesidades, utilizando todos los sistemas científicos de la cibernética, informática y tecnología, para el mejor beneficio del participante y de la comunidad.
Artículo 5: Los Planes de Estudio se
administrarán por Períodos Académicos Regulares o Intensivos.
Parágrafo Primero: Los Períodos Académicos
Regulares e Intensivos tendrán una duración de 16 y 8 semanas efectivas de
labor, respectivamente, incluidas las Evaluaciones Finales, cuando éstas
procedan.
Parágrafo Segundo: La administración de los Períodos Académicos se hará de acuerdo con las necesidades y
posibilidades de la Universidad.
Artículo 6: El Curso es una unidad de
planificación curricular que tendrá carácter obligatorio o electivo y junto con
la Pasantía, la Tesis de postgrado y el Servicio Comunitario Estudiantil, constituyen el Plan de Estudios de la Carrera o los Planes de Estudio de Postgrado, el
cual permitirá a los participantes el logro de las conductas establecidas en
los respectivos perfiles de las Carreras, utilizando técnicas de aprendizaje modernas y experimentales.
Artículo 7: Los Cursos Obligatorios son
aquellos que se consideran indispensables para la formación integral del
participante, según lo establecido en el respectivo Plan de Estudios.
Artículo 8: Los Cursos Electivos son
aquellos que contribuyen a satisfacer los intereses individuales de los
participantes. Estos Cursos podrán ser preestablecidos en el Plan de Estudios
de acuerdo con aspectos específicos de la carrera o cursos de Postgrado
seleccionados, o ser abiertos. Estos últimos podrán ser seleccionados entre los
diferentes Cursos que ofrezca la Universidad o ser reconocidos como tales, a
través de los Procesos de Acreditación o Equivalencia.
Artículo 9: El valor cuantitativo de los Cursos previstos en los Planes de Estudio, se
expresa en unidades-crédito. Una unidad-crédito es equivalente a una (1) hora semanal en aula por
período académico o a tres (3) o cuatro (4) horas semanales de trabajo práctico o de laboratorio por período académico.
Parágrafo Único: La pasantía de Pregrado y
el Componente Teórico Práctico de Postgrado tendrá un valor total de
unidades-crédito que variará de acuerdo con los respectivos Planes de Estudio.
Artículo 10: La interacción entre Participante y Facilitador se establecerá de acuerdo con la
complejidad del Curso y tendrá un máximo de cuatro (4) horas semanales
presenciales de aula o a distancia, a nivel de Pregrado en períodos académicos
regulares, con excepción de los trabajos prácticos, de laboratorio, las
pasantías y el Servicio Comunitario del Estudiante de Educación
Superior. El número de
unidades-crédito de cada curso, será especificado en el Plan de Estudios
correspondiente.
Parágrafo Único: El número de
unidades-crédito asignado a un curso será el mismo en las diferentes
estrategias que utilice la Universidad.
Artículo 11: La Prelación no es un
requisito de secuencia de aprendizaje de unos cursos con respecto a otros, por
cuanto el currículo de la UNESR es flexible, participativo, andragógico y autodirigido.
CAPÍTULO II
"DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR"
SECCIÓN PRIMERA
"DEL PREGRADO"
Artículo 12: Los Planes de Estudio de Pregrado se diseñarán conforme a los perfiles
profesionales de las Carreras que conducirán a los Títulos de Técnico Superior,
Ingeniero, Licenciado o su equivalente.
Artículo 13: Los Planes de Estudio se
estructurarán en Ciclos, de acuerdo con las características específicas en cada
caso.
Artículo 14: El Nivel de Pregrado
incluirá Cursos correspondientes a los Ciclos Introductorio, General y
Profesional, que se complementan entre sí.
Artículo 15: Los Cursos correspondientes
al Ciclo Introductorio, iniciarán a los participantes en la utilización de las
estrategias metodológicas aplicadas en la Universidad, contribuirán al
desarrollo de actitudes que les permitirán incorporarse al sistema universitario y coadyuvarán a su desarrollo
personal.
Artículo 16: Los Cursos correspondientes
al Ciclo General, estarán orientados a la adquisición y aplicación del
conocimiento dentro de los campos humanísticos, tecno - científico y
sociocultural en función del desarrollo integral del hombre, de la comunidad circundante y del país.
Artículo 17: Los Cursos correspondientes al Ciclo Profesional, estarán orientados a
la adquisición y aplicación del conocimiento y al desarrollo de habilidades,
destrezas y actitudes hacia la
investigación en la Carrera o Mención
escogidas. Igualmente promoverán la participación profesional dentro del
entorno social.
Artículo 18: Los Planes de Estudio de
las Carreras conducentes al Título de Técnico Superior, contemplarán:
a.
Entre 75 y 113 unidades
crédito, incluyendo la Pasantía.
b.
Entre 25 y 33 cursos.
c.
Otros requisitos que
establezca la Universidad.
Artículo 19: Los Planes de Estudio de
las Carreras conducentes a los Títulos de Ingenieros, Licenciados o su
equivalente, contemplarán:
a.
Entre 150 y 175 unidades de
crédito, incluyendo la pasantía.
b.
Entre 45 y 55 cursos.
c.
Prestación del Servicio
Comunitario del Estudiante de Educación Superior.
d.
Otros requisitos que
establezca la Universidad.
Artículo 20: El número de Cursos
correspondientes a los Ciclos Introductorio, General y Profesional, variará de
acuerdo con la ponderación que se les asigne en el respectivo Plan de Estudio,
con base en los siguientes rangos:
a.
Ciclo Introductorio: de 10 a
15 unidades crédito.
b.
Ciclo General: de 50 a 60
unidades crédito.
c.
Ciclo Profesional: de 90 a
100 unidades crédito.
Parágrafo Primero: El número de unidades
crédito obligatorias en una Carrera, será equivalente al setenta por ciento
(70%) del total de las unidades crédito que integran el Plan de Estudio.
Parágrafo Segundo: El número de unidades
crédito electivas en una Carrera, corresponderá a un treinta por ciento (30%)
del total de las unidades crédito que integran el Plan de Estudio, de las
cuales, hasta un máximo de diez por ciento (10%) corresponde a Cursos Electivos
Abiertos.
SECCIÓN SEGUNDA
"DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER EL TITULO DE PREGRADO"
Artículo 21: Para obtener el Título de
Pregrado se requerirá haber aprobado todas las unidades crédito establecidas en
los respectivos Planes de Estudio, y el cumplimiento de los demás requisitos
exigidos al efecto.
Artículo 22: El Servicio Comunitario del
Estudiante de Educación Superior, es un requisito indispensable para la
obtención del título de técnico superior, licenciado, especialista, magister o
su equivalente. El proceso de prestación del Servicio Comunitario se regirá de acuerdo con lo
establecido en la Ley del Servicio Comunitario de los Estudiantes de Educación Superior y
su Reglamento en la UNESR.
Artículo 23: La Universidad exigirá como
requisito para obtener el Título de las carreras que ofrece, el
conocimiento instrumental de un idioma
diferente al castellano, que habilite al participante para procesar y utilizar la información
y comunicación multicultural.
SECCIÓN TERCERA
"DEL POSTGRADO"
Artículo 24: Los estudios de Postgrado tendrán como finalidad capacitar recursos
humanos de alto nivel que puedan contribuir al desarrollo científico,
tecnológico y cultural del país, mediante el análisis y aportes a la solución de problemas regionales, nacionales y universales.
Artículo 25: Los estudios de Postgrado
de la Universidad Nacional Experimental "Simón Rodríguez", se
clasifican de la siguiente manera:
1.
Estudios no conducentes a un
Título Académico:
a.
De Ampliación.
b.
De Actualización.
c.
De Perfeccionamiento.
d.
De Entrenamiento Postdoctoral.
1.
Estudios conducentes a un
Título Académico:
a.
De Especialización.
b.
De Maestría.
c.
De Doctorado.
Los estudios de Ampliación,
Actualización, Perfeccionamiento y Entrenamiento Postdoctoral, se refieren a
Cursos cortos para adquirir o profundizar conocimientos en un área determinada.
Artículo 26: Los estudios de
Especialización tendrán como objetivo proporcionar los conocimientos y el adiestramiento necesario para la formación de expertos, con elevada competencia en un área específica de una profesión determinada.
Artículo 27: Para obtener el Título de
Especialista, deben cumplirse los siguientes requisitos:
a.
Haber aprobado un número
mínimo de treinta y dos (32) unidades crédito, de acuerdo con el Plan de
Estudios correspondientes.
b.
Poseer el conocimiento
instrumental de un idioma diferente al castellano, que habilite al participante
para procesar y utilizar la información y comunicación multicultural.
c.
Los demás establecidos en el
Plan de Estudios correspondiente.
Artículo 28: Los estudios de Maestría
tendrán por finalidad preparar los recursos humanos en un área específica del
conocimiento y estarán destinados al estudio profundo y sistematizado de la
misma, y a la formación metodológica para la investigación. Estos estudios
darán opción al Título de Magíster en la Mención correspondiente, según la naturaleza de la misma.
Artículo 29: Para obtener el Titulo de
Magíster, deben cumplirse los siguientes requisitos:
a. Haber aprobado un número mínimo de cuarenta y dos (42) unidades
crédito, de acuerdo con el Plan de Estudios correspondiente.
b. Poseer el conocimiento instrumental de un idioma diferente al
castellano, que habilite al participante para procesar y utilizar la
información y comunicación multicultural.
c. Haber aprobado la tesis de Maestría, la cual tendrá un valor mínimo de
seis (6) unidades créditos adicionales a lo establecido en el literal "a" de este
Artículo.
d. Presentar y aprobar la tesis de Maestría, en un plazo máximo de cuatro
(4) años, a partir del inicio de los estudios correspondientes.
e. Los demás requisitos establecidos en el respectivo Plan de Estudios.
Artículo 30: El proceso de elaboración,
presentación y evaluación de la tesis de Maestría se regirá de acuerdo con las normas establecidas por la Universidad.
Artículo 31: Los estudios de Doctorado
tendrán por finalidad la capacitación de recursos humanos para la realización de trabajos de investigación
originales, que constituyan aportes significativos al conocimiento en un área
específica del saber. Estos estudios darán opción al Título de Doctor en el
área correspondiente.
Artículo 32: Para obtener el Título de Doctor deben cumplirse los siguientes
requisitos:
a. Haber realizado y aprobado todas las actividades previstas, correspondiente
a un número mínimo de treinta y cinco (35) unidades crédito para quienes tengan
Título de Maestría o su equivalente; cincuenta (50) para quienes tengan Título
de Especialista; y, de ochenta y tres (83) para quienes ingresen con Título de
Licenciado o su equivalente.
b. Aprobar la tesis
Doctoral, la cual se presentará
conforme a lo previsto en el Artículo 160 de la Ley de Universidades. Dicha
Tesis tendrá un valor mínimo de diez (10) unidades créditos adicionales, de
acuerdo con lo establecido en el literal "a".
c. Poseer el conocimiento instrumental de un idioma diferente al
castellano, que habilite al participante para procesar y utilizar la
información y comunicación multicultural.
d. Los demás requisitos establecidos en el respectivo Plan de Estudio.
Artículo 33: El proceso de elaboración, presentación y aprobación de la tesis
Doctoral se regirá de acuerdo con las normas establecidas al efecto.
SECCIÓN CUARTA
"DE LOS CURSOS DE EXTENSIÓN"
Artículo 34: Las actividades de Extensión, Cultura y Deportes, estarán dirigidas a
satisfacer las necesidades formuladas por los diferentes sectores, áreas o
niveles en todo el Territorio Nacional; así como también en el exterior en los
países que tengan relaciones con Venezuela.
Artículo 35: Los Cursos de Extensión
serán desarrollados por las unidades operativas y otras dependencias de la
Universidad. La programación de dichos Cursos se hará de acuerdo con las necesidades planteadas
por las unidades operativas, y su ejecución será coordinada con la Unidad Responsable
de Extensión de la Universidad.
Artículo 36: Los Cursos de Extensión
podrán conducir a la obtención de Constancias, Diplomas, Certificados de
Asistencia o de Aprobación, de acuerdo con los requisitos establecidos al
efecto.
Parágrafo Único: Los Cursos de Extensión que
impliquen Certificado de Aprobación, podrán ser acreditados de acuerdo con sus
características en los estudios de Pregrado y Postgrado que ofrezca la
Universidad.
SECCIÓN QUINTA
"DE LAS ESTRATEGIAS DE APRENDIZAJE"
Artículo 37: Las Estrategias de
Aprendizaje en la Universidad estarán dirigidas a orientar al participante
hacia la búsqueda, adquisición y construcción del conocimiento y hacia el desarrollo de habilidades, destrezas,
actitudes y valor mediante diferentes técnicas que permitan su independencia progresiva durante el proceso de formación y capacitación.
Artículo 38: Las Estrategias de Aprendizaje son las siguientes:
a. Estudios Contiguos.
b. Estudios Supervisados.
c. Estudios Libres.
Artículo 39: Los Estudios Contiguos se
caracterizan por una interacción inmediata y directa entre el participante, sus
facilitadores y sus compañeros en un ambiente de aprendizaje.
Artículo 40: Los Estudios Supervisados
se caracterizan por una interacción periódica entre el participante y sus
facilitadores, con orientación para el cumplimiento de las actividades de
aprendizaje por parte del participante, sobre la base de los principios de la educación
a distancia.
Artículo 41: Los Estudios Libres se
caracterizan por el cumplimiento de las actividades de aprendizaje, bajo la
absoluta responsabilidad del Participante sin interacción periódica obligatoria entre éste y
los Facilitadores. Los Estudios Libres se regirán por las Normas que al efecto
dicte la Universidad.
SECCIÓN SEXTA
"DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE Y DE LAS TÉCNICAS DE APRENDIZAJE"
Artículo 42: Al inicio de cada Curso se
acordará un Contrato de Aprendizaje entre el facilitador y los participantes.
El Contrato de Aprendizaje se regirá por las Normas establecidas por la
Universidad.
Artículo 43: Los estudios se
desarrollarán de modo preferente, mediante Cursos Estructurados, Seminarios,
Talleres, Proyectos, Pasantía, Servicio Comunitario y Tesis de Postgrado.
Artículo 44: El Curso Estructurado es
una forma de organizar los objetivos, contenidos y actividades de aprendizaje
relacionados con un sector del conocimiento, que permite combinar diversas
técnicas de aprendizaje y puede administrarse a través de las estrategias de
Estudios Contiguos, Supervisados y Libres.
Artículo 45: El Seminario es una técnica de aprendizaje dirigida al trabajo en grupo, mediante la cual los Facilitadores y los Participantes organizan sus
actividades, haciendo hincapié en las discusiones sobre Conferencias y
Exposiciones, así como en la elaboración, presentación y defensa de monografías
individuales o por equipos.
Artículo 46: El Taller es una técnica de aprendizaje dirigida al trabajo en grupo,
que se fundamenta en una relación directa entre Participantes y Facilitadores,
cuyo propósito es lograr la integración de las bases teóricas con la ejecución práctica correspondiente.
Artículo 47: El Proyecto es una técnica de aprendizaje que consiste en el análisis y diagnosis
de situaciones y presentación de opciones que pueden conducir a la ejecución de
un trabajo de investigación para la solución de problemas específicos
relacionados con un campo de estudio.
Artículo 48: La Pasantía consiste en el
cumplimiento de actividades prácticas por parte del participante, de acuerdo
con el perfil de la Carrera, en una
empresa, institución u otro ente de
especial interés para su formación profesional. Dichas actividades estarán coordinadas
por la Unidad Responsable de Pasantías y se regirán por las Normas establecidas
al efecto.
Parágrafo Único: La Pasantía en las Carreras
de Educación se denominará "Práctica
Profesional" y se regirá por el
Instructivo que al efecto se dicte.
Artículo 49: El Servicio Comunitario, a los efectos de la LSCEES, es la actividad
que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior
que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos
científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante
su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su
participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con
lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley".
Artículo 50: La Tesis de Maestría deberá realizarse bajo la dirección de un Tutor y
consistirá en una labor individual que demuestre tanto el dominio como la aplicación de los métodos y técnicas de investigación, propios de un área específica del
conocimiento. Además, la Tesis deberá elaborarse expresamente para la obtención
de la Maestría.
Artículo 51: La Tesis Doctoral
consistirá en una investigación original que constituya un aporte significativo
al conocimiento y demuestre la independencia de criterio de su autor. Deberá
ser elaborada especialmente para la obtención del Doctorado.
CAPÍTULO III
"DE LOS PARTICIPANTES"
SECCIÓN PRIMERA
"DE LA SELECCIÓN, INGRESO Y PERMANENCIA"
Artículo 52: La Universidad establecerá
un sistema de selección, ingreso y permanencia de los Participantes, coherentes con sus
políticas que contribuyan a facilitar el alcance de los objetivos
institucionales.
Parágrafo Primero: El Vicerrectorado Académico
de la Universidad someterá los criterios de selección, ingreso y permanencia de
participantes de Pregrado y Postgrado a la consideración del Consejo Directivo.
Parágrafo Segundo: La Secretaría de la
Universidad tendrá a su cargo el desarrollo de los procedimientos de selección, ingreso y permanencia, conforme con las decisiones que
sobre la materia establezca el Consejo Directivo.
Artículo 53: La Universidad, a nivel de
Pregrado mantendrá las siguientes formas de ingreso:
a. Sistema de Pre-inscripción nacional y selección interna.
b. Equivalencia de Estudios.
c. Acreditación del Aprendizaje por Experiencia.
d. Otras formas de ingreso que sean aprobadas por la autoridad competente.
Artículo 54: La selección, ingreso,
seguimiento y egreso de los participantes a nivel de pregrado y postgrado, se
determinará de acuerdo con las Normas establecidas al efecto.
Artículo 55: La Universidad podrá
admitir a nivel de Pregrado, Bachilleres en las siguientes condiciones:
a.
Los Bachilleres que cumplan
con los requisitos fijados por el Consejo Nacional de Universidades y por la
Universidad, podrán ingresar directamente a la Carrera escogida.
b.
Los Bachilleres con estudios
en Educación Superior incompletos, podrán ingresar a través de Acreditación del
Aprendizaje por Experiencia, si cumplen con las disposiciones señaladas el
efecto.
c.
Los Bachilleres que no hayan
concluido sus estudios en instituciones de Educación Superior, que otorguen el Título de Licenciado o su
equivalente, podrán ingresar mediante el sistema de Equivalencia de Estudios.
d.
Los egresados de
instituciones de Educación Superior, inclusive de esta universidad, podrán
ingresar a través de Acreditación del Aprendizaje por Experiencia,
Equivalencias de Estudios, Planes de Articulación, y por el Sistema de
Selección e Ingreso establecido en la Universidad.
e.
Los Bachilleres procedentes
de instituciones educativas extranjeras podrán ingresar a la Universidad, si
cumplen con el ordenamiento jurídico vigente sobre la materia.
SECCIÓN SEGUNDA
"DE LAS EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS, ACREDITACIÓN
DEL APRENDIZAJE POR EXPERIENCIA, PLANES DE ARTICULACIÓN RECONOCIMIENTO
DE ESTUDIOS Y REVÁLIDA DE TÍTULOS
Artículos 56: La Universidad mantendrá un
sistema de Equivalencia de Estudios, Acreditación del Aprendizaje por
Experiencia, Planes de Articulación, Reconocimiento de Estudios y Reválida de
Títulos, para aquellos participantes provenientes de los Institutos de
Educación Superior reconocidos por el Consejo Nacional de Universidades. Estos
procesos se regirán por el ordenamiento jurídico vigente y por las
disposiciones que al efecto dicte el Consejo Directivo.
Artículo 57: En los procesos de
Equivalencias, Acreditación del Aprendizaje por Experiencia, Reconocimiento de
Estudios y de otros similares no previstos en este Reglamento, se podrán
reconocer los aprendizajes que posea el participante, aún cuando no estén
incluidos en las obligaciones académicas previstas en el Plan de Estudios. Estos Cursos, una vez
reconocidos, se acreditarán como Electivas Abiertas.
Artículo 58: Los participantes de
Educación Superior que aspiren a ingresar a la Universidad, provenientes de
institutos extranjeros, tendrán que someterse al ordenamiento jurídico vigente
sobre la materia y a las Normas que al efecto apruebe el Consejo Directivo.
Artículo 59: Los profesionales que
aspiren revalidar su Título en la Universidad, deberán someterse al
ordenamiento jurídico sobre la materia y a las Normas que al efecto apruebe el
Consejo Directivo.
SECCIÓN TERCERA
"DE LA ACREDITACIÓN DEL APRENDIZAJE POR EXPERIENCIA"
Artículo 60: La Acreditación del
Aprendizaje por Experiencia es un proceso consistente en el reconocimiento de
aprendizajes adquiridos por experiencias educativas formales y no formales a
fin de certificar competencias que guarden correspondencia con los Planes de Estudio de la
Universidad.
Artículo 61: La Universidad podrá
acreditar en Pregrado, hasta un setenta por ciento (70%) del total de unidades
crédito, correspondiente al Plan de Estudio de la carrera. Se exceptúan de esta
disposición las Carreras conducentes al Título de Técnico Superior. En ningún
caso se acreditará el Servicio Comunitario.
Artículo 62: El aspirante a la
acreditación en Postgrado, deberá cursar en la Universidad, por los menos el
cincuenta por ciento (50%) de las unidades crédito exigidas por el Programa de Especialización, Maestría o Doctorado, correspondiente. En ningún
caso se acreditará la tesis de postgrado.
Artículo 63: La Acreditación se
concederá en términos que expresen las siguientes Categorías: Acreditado y no
acreditado.
Artículo 64: La Universidad podrá
ofrecer a los participantes, cuyos aprendizajes hayan sido acreditados,
diversas opciones para completar los componentes del Plan de Estudio que les
falten dentro de la Carrera seleccionada.
SECCIÓN CUARTA
"DE LA CARGA ACADÉMICA, RETIROS, REINCORPORACIONES, TRASLADOS
INTERNOS, CAMBIOS DE CARRERA O DE MENCIÓN"
Artículo 65: La carga académica máxima
en Pregrado será de dieciocho (18) unidades crédito, en períodos regulares, sin
incluir las correspondientes a la pasantía; y un máximo de nueve (9) unidades
crédito en Intensivos.
Parágrafo Único: El participante que supere
los cuatro cincuenta (4.50) puntos, podrá, por vía de excepción, aumentar la
carga académica hasta un máximo de veinticuatro (24) unidades crédito en
Períodos Regulares.
Artículo 66: La carga académica máxima
en el Postgrado, será de doce (12) unidades crédito en períodos regulares.
Parágrafo Primero: Para inscribir el máximo de
unidades créditos, se exigirá un índice de rendimiento académico mínimo de
cuatro (4) puntos.
Parágrafo Segundo: El participante que supere
los cuatro cincuenta (4.50) puntos, podrá, por vía de excepción, aumentar la
carga académica hasta un máximo de quince (15) unidades crédito en Períodos
Regulares.
Artículo 67: La Universidad tramitará
solicitudes de modificación de Cursos, en los diez (10) primeros días hábiles,
después del comienzo del Período Académico Regular, y en los primeros cinco (5)
días hábiles, al comienzo de cada Período Académico Intensivo.
Parágrafo Primero: La modificación de Cursos
dará derecho al participante de eliminar y/o incluir otro Curso de la oferta académica del mismo período. La inscripción en otro Curso, sólo podrá
efectuarse dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada Período
Académico Regular; y, de cinco (5) días hábiles en los Períodos Académicos
Intensivos.
Parágrafo Segundo: La eliminación de Cursos no
dará derecho a la devolución de los Aranceles pagados por ese concepto.
Artículo 68: El participante inscrito
para cursar un Período Académico que se encuentre imposibilitado de culminarlo,
podrá justificar su retiro por escrito, en un término no mayor de ocho (8)
semanas, a partir del inicio de las actividades correspondientes, si cursa en
un Período Regular; y, de cuatro (4) semanas si cursa en un Período Intensivo.
Cuando el participante retire un curso se registrará con la letra "R".
Artículo 69: El participante que haya
dejado de cursar cuatro (4) Períodos Académicos Regulares consecutivos y aspire
a proseguir sus estudios, deberá solicitar su reincorporación ante el
departamento de Control de Estudios del núcleo/convenio respectivo. El mismo se
someterá a los Planes de Estudio y a las Normas vigentes para el momento de su
reincorporación.
Artículo 70: La reincorporación, en el
caso de que se hayan producido modificaciones curriculares, podrá tramitarse
por Equivalencia de Estudios, Acreditación del Aprendizaje u otras formas que
sean aprobadas por el Consejo Directivo.
Parágrafo Único: En el caso de no haberse
producido modificaciones curriculares, se autorizará directamente la
reincorporación para el Período Académico siguiente, de acuerdo con la
disponibilidad de la Oferta Académica.
Artículo 71: La Universidad aprobará
solicitudes de Traslado, siempre y cuando éstas sean consideradas justificadas
y factibles y se cumplan los procedimientos establecidos al respecto.
Artículo 72: El participante de Pregrado
podrá optar al cambio de Carrera o Mención. Dicho cambio se acordará por Equivalencia de
Estudio o Acreditación del Aprendizaje por Experiencia, cuando el participante
haya aprobado Cursos no comunes en los Planes de Estudio vigentes. En los casos
en que el participante únicamente haya aprobado Cursos comunes, tal cambio sólo
requerirá la autorización expresa de la Unidad Responsable de Control de Estudios.
Artículo 73: El participante de Postgrado
podrá optar al cambio de Mención, antes de haber cumplido veintiún (21)
unidades crédito, del total señalado en el programa respectivo. En tal caso las
unidades aprobadas en la Mención de origen podrán acreditarse como electivas en
la nueva mención, previo cumplimiento de los trámites administrativos
correspondientes.
Parágrafo Único: En situaciones especiales,
podrá acordarse el cambio de Mención, aún después de haber aprobado veintiún
(21) unidades crédito. La decisión sobre estos casos, corresponderá a la Unidad
Responsable de Postgrado.
CAPÍTULO IV
SECCIÓN PRIMERA
"DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES"
Artículo 74: La evaluación es un proceso
de carácter integral, progresivo, flexible, participativo y científico, que
tiene como finalidad proporcionar evidencias válidas y confiables que permitan verificar el rendimiento del
participante, determinar los resultados y establecer las reorientaciones
necesarias para el mejoramiento permanente del rendimiento estudiantil y del
proceso educativo que se desarrolla en la Universidad.
Artículo 75: La evaluación como proceso
integral, considera el logro de los objetivos tomando en cuenta todos los
factores que intervienen en el proceso de aprendizaje.
Artículo 76: La evaluación como proceso
progresivo, conlleva a una actividad permanente y formativa en función de los
objetivos educacionales.
Artículo 77: La evaluación como proceso
flexible, permite utilizar diferentes estrategias y técnicas para verificar el
logro de los objetivos establecidos.
Artículo 78: La evaluación como proceso
participativo, promueve la auto-evaluación, la coevaluación y la evaluación
unidireccional.
Artículo 79: La evaluación como proceso
científico, basa sus normas y principios, en métodos y procedimientos acordes
con los objetivos a evaluar, y en la utilización de instrumentos que garanticen
la confiabilidad y validez de las apreciaciones.
Artículo 80: La evaluación de los
aprendizajes será diagnóstica, formativa y sumativa.
Artículo 81: La evaluación diagnóstica tiene como propósito identificar las
condiciones en las cuales, el participante, inicia el proceso de aprendizaje en
un determinado curso u otra actividad académica, y sus resultados servirán para
establecer acciones sobre bases confiables.
Artículo 82: La evaluación formativa tiene como propósito determinar los logros y
las dificultades, durante las distintas etapas del desarrollo de los cursos u
otras actividades académicas, a los fines de mejorar el rendimiento
estudiantil.
Artículo
83: El proceso de evaluación
andragógico será cualitativo, cuantitativo y participativo, el cual tendrá como
propósito fundamental verificar el logro de los objetivos al finalizar cada
Curso o actividad académica, en un lapso o período académico determinado. Sus
resultados se traducen en calificaciones cualitativas y cuantitativas, de
acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 84: El grado de progreso
alcanzado por los participantes en el proceso de aprendizaje, se verificará a
través de diversas formas de evaluación, entre otras: pruebas escritas, orales y prácticas; de base estructurada, semi-estructurada
y no estructurada; trabajos prácticos y de laboratorio, presentación de
informes orales y escritos, monografías, proyectos e informes del
aprendizaje-trabajo.
Artículo 85: La evaluación del proceso de aprendizaje será continua y estará
dirigida a comprobar el dominio alcanzado por el participante, en función de
los objetivos de formación académica, profesional y socio-comunitario.
Artículo 86: En la evaluación de los aprendizajes podrán aplicarse diferentes
procedimientos de evaluación, coevaluación y evaluación multidireccional, de
acuerdo con las estrategias de estudio y las técnicas de aprendizaje:
a.
La auto-evaluación es un
proceso mediante el cual el participante valora sus logros, en función de los
objetivos propuestos, determina los factores que influyen en su actuación y
analiza los resultados para la toma de decisiones correspondientes.
b.
La coevaluación es un
proceso mediante el cual el participante emite individualmente o en grupo
juicios valorativos de los logros alcanzados por sus compañeros. Tiene como
finalidad el perfeccionamiento de los resultados de los auto-evaluaciones y su
carácter es fundamentalmente formativo.
c.
La evaluación
multidireccional es un proceso mediante el cual el facilitador, la comunidad,
el asesor, tutor, el participante y otros actores valoran los logros
académicos, de investigación, extensión -comunitario, alcanzados en función de
la formación integral del participante y del desarrollo endógeno.
Artículo 87: La evaluación de los
aprendizajes en la Estrategia de Estudios Libres, se regirá por las Normas que al efecto dicte la
Universidad.
Artículo 88: Los Cursos Estructurados,
Talleres, Seminarios y Proyectos serán evaluados por los Facilitadores
responsables de los mismos. En el proceso de Recuperación, los Cursos podrán
ser evaluados, excepcionalmente, por otro Facilitador del área, de acuerdo con
las Normas que al efecto se dicten.
Parágrafo Único: La evaluación de la
Pasantía se regirá por las Normas que al efecto se dicten.
SECCIÓN SEGUNDA
"DE LAS CALIFICACIONES Y SUS NIVELES DE APROBACIÓN"
Artículo 89: Los resultados
cuantitativos de la evaluación de los aprendizajes se expresan numéricamente
mediante la aplicación de una Escala entre uno (1,00) y cinco (5,00) puntos, ambos inclusive, con una nota
mínima aprobatoria de cuatro (4,00) puntos. El resultado cualitativo para el
caso de la prestación del Servicio Comunitario, su cumplimiento será registrado
como "Aprobado" o "No Aprobado".
Artículo 90: La calificación de las
actividades de evaluación viene dada por el peso asignado a cada una de ellas
en el Contrato de Aprendizaje.
Artículo 91: La calificación de las
diferentes actividades se hace tomando como base el porcentaje de objetivos
alcanzados de uno (1) a cien (100), y se convertirá en la Escala de uno (1) a
cinco (5).
Artículo 92: Los participantes que no
hubieren obtenido la nota mínima aprobatoria y los inasistentes de algún curso,
sin considerar la técnica de aprendizaje, tendrán derecho a recuperación,
dentro de un lapso no mayor de dos (2) semanas, a partir de la fecha de
Evaluación Final en Períodos Académicos Regulares. No habrá recuperación en los
Períodos Académicos Intensivos. Las pasantías no estarán sujetas a
recuperación.
Articulo 93: Cuando el participante haya
concluido el proceso de recuperación, la calificación obtenida anula la
inmediata anterior y es la que se toma en cuenta para el cálculo del índice de rendimiento académico, pero en su expediente figurarán
ambas calificaciones.
Parágrafo Único: Si el participante no
hiciese uso del derecho a recuperación o no obtuviese la nota mínima
aprobatoria, deberá inscribir el curso en otro período académico y la
calificación obtenida en primera oportunidad se tomará en cuenta para el
cálculo del índice de rendimiento académico, mientras no apruebe el curso
correspondiente.
Articulo 94: El proceso de recuperación
académica en pre y postgrado se regirá por las normas que al efecto se dicten.
SECCIÓN TERCERA
"DE LOS JURADOS EVALUADORES"
ARTÍCULO
95° Las tesis de postgrado
serán evaluadas por un jurado calificado propuesto por la unidad operativa
respectiva, integrado por el tutor más dos miembros principales, dos miembros
suplentes, y aprobado por el Consejo Directivo. Los procedimientos a que debe
ajustarse la designación y la labor del jurado evaluador de la tesis serán
señalados en los instructivos especiales elaborados al efecto.
SECCIÓN CUARTA
"DE LAS MENCIONES HONORÍFICAS"
Artículo 96: Se distinguirá con la
mención CUM LAUDE a quienes hayan cursado totalmente su carrera en la
universidad y obtenido un índice de rendimiento académico mínimo de cuatro
cincuenta (4,50) puntos, sin haber concurrido a procesos de recuperación ni
reinscrito cursos u otras actividades académicas.
Artículo 97: Se distinguirá con la
mención MAGNA CUM LAUDE a quienes hayan cursado totalmente su carrera en la
universidad y obtenido un índice de rendimiento académico mínimo de cuatro
setenta y cinco (4,75) puntos, sin haber concurrido a procesos de recuperación
ni reinscrito cursos u otras actividades académicas.
Artículo 98: Se distinguirá con la
MENCIÓN SUMMA CUM LAUDE, a quienes hayan cursado totalmente su Carrera en la
Universidad y obtenido un índice de rendimiento académico de cinco (5) puntos,
sin haber concurrido a procesos de recuperación ni reinscrito cursos u otras
actividades académicas.
CAPÍTULO V
"DISPOSICIONES FINALES"
Artículo 99: Se exceptúa de este
Reglamento, los Programas o Proyectos Académicos de carácter experimental de la
Universidad, los cuales se regirán por las Normas Especiales que al efecto se
dicten.
Artículo 100: Lo no previsto en este
Reglamento será resuelto por el Consejo Directivo.
Artículo 101: Este reglamento entrará en
vigencia a partir de su aprobación por parte del Consejo Directivo.
Artículo 102: La participación del
estudiante en las actividades de Extensión e Investigación Universitaria, en el
Servicio Comunitario, en el intercambio con otras Universidades Nacionales y
del Exterior, se estimulará y valorará al momento del otorgamiento de becas,
viviendas, asistencia social, de créditos y financiamientos para el ejercicio
de su profesión y para su ingreso a la Universidad como Personal Administrativo, Docente, o de Investigación.
CAPÍTULO VI
"DISPOSICIONES TRANSITORIAS"
Artículo 103: Los participantes que hayan
aprobado el 100 % de las unidades crédito a partir del primer período 2006 no
tendrán como requisito para la obtención del título de pregrado el Trabajo Especial de Grado.
Artículo 104: Se deroga el Reglamento
sobre el Régimen de Estudios de la Universidad Nacional Experimental Simón
Rodríguez aprobado en Consejo Directivo Nº 123, de fecha 26 de julio de 1989 y
la resolución 1321, del Consejo Directivo, Nº 394, de fecha 28 de junio de 06.
Dado, sellado, y conformes firman, en la Sala
de Reuniones del Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental
"Simón Rodríguez". Publíquese y cúmplase. En Caracas, a los VEINTIUNO
días del mes de JULIO de DOS MIL SEIS. Año 196 de la Independencia y 147 de la
Federación.
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