APROBADO
CONSEJO DIRECTIVO
Nº 169 FECHA 09.09.91
1ER BORRADOR 22-04-2013
CORREGIDO 03.05.2013.
EL
CONSEJO DIRECTIVO
DE
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL EXPERIMENTAL
SIMON
RODRIGUEZ
En
uso de las atribuciones que le confiere el numeral 21 del Articulo 26 de la Ley de Universidades, en
concordancia con lo establecido en el numeral 10 del Articulo 10 del Reglamento
de la Universidad Nacional
Experimental Simón Rodríguez y en el articulo 22 del Reglamento sobre Régimen
de Estudios de la Universidad Nacional
Experimental “Simón Rodríguez”, señala lo siguiente:
NORMAS PARA EL
TRABAJO ESPECIAL DE
GRADO
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Articulo
1º El
Trabajo Especial de Grado constituye un requisito obligatorio para la obtención
del título de las carreras de Licenciado o Ingeniero, en cualquiera de las
Carreras que ofrece la
Universidad.
Artículo 2° El Trabajo Especial de Grado es el
resultado de la sistematización de las partes del Proyecto de Investigación,
que muestra el dominio teórico-metodológico de los conocimientos y su contextualización, así como
el logro de competencias obtenidas por los y las participantes en el área; es
el producto de las experiencias formativas desarrolladas en el respectivo
programa de estudio, especialmente en la vinculación, a través de las Líneas de
Investigación, entre los Proyectos de Investigación y la elaboración del
Trabajo Especial de Grado, cuya realización puede darse mediante diversas
opciones metodológicas.
Artículo 3º El
Trabajo Especial de Grado puede ser desarrollado bajo dos modalidades:
Tutorizado o no Tutorizado.
Parágrafo Único: Para
realizar el Trabajo Especial de Grado bajo la modalidad no Tutorizada se
exigirá al participante:
a.
Un índice de rendimiento
académico mínimo de 4.75 puntos en las unidades curriculares que integran el
eje de investigación de la carrera.
b. Obtener
a tales fines recomendación favorable y escrita de parte del facilitador (es)
del Seminario de Trabajo Especial de Grado.
Articulo 4º
Corresponde a los y las participantes
proponer ante la
Coordinación de Investigación, el Tutor(a) seleccionado, o
solicitar su aceptación como aspirante de acuerdo con lo pautado en el Artículo
3º de estas Normas.
Parágrafo Único: Si
por alguna causa justificada, el /la participante tuviere que cambiar de Tutor(a),
deberá notificarlo por escrito a la Coordinación de Investigación, exponiendo las
razones del cambio y proponiendo un nuevo Tutor(a).
Articulo 5º El
Trabajo Especial de Grado debe ser inédito y realizado solamente para tal fin.
Serán rechazados como tales aquellos que evidencien reproducción total o
parcial de otros trabajos publicados, aunque esta sea limitada, sin menoscabo
de las responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse del caso.
Articulo 6º El
Trabajo Especial de Grado no será objeto de recuperación. En consecuencia, el
fallo del jurado tendrá carácter inapelable.
Artículo 7º Si se denuncia, que un Trabajo
Especial de Grado contiene reproducción parcial o total de otros trabajos, se
abrirá el respectivo proceso de averiguación y el veredicto aprobatorio del
jurado será suspendido hasta la correspondiente decisión por parte del Consejo
Directivo de la Universidad. Ello, sin menoscabo de las responsabilidades
civiles y penales que pudieran derivarse del caso.
Artículo 8º El
Trabajo Especial de Grado podrá ser realizado en forma individual o en grupo. En
este último caso, se aceptará un máximo de dos (2) participantes de la misma
Licenciatura o Carrera o de diferentes Licenciaturas o Carreras.
Artículo 9º El/la participante inscribirá el
Trabajo Especial de Grado, en el lapso establecido para la inscripción de
cursos, previa aprobación del noventa por ciento (90%) de las unidades créditos
válidas para la carrera que cursa, incluyendo Proyecto I y Proyecto II.
Artículo 10º El Trabajo Especial de Grado será
evaluado por un jurado calificado, debidamente aprobado por EL CONSEJO DE NÚCLEO, e integrado por
tres miembros principales, uno de los cuales será el Tutor(a), más dos miembros
suplentes.
Parágrafo Único:
Para la defensa pública del Trabajo Especial de Grado. El/la
participante deberá haber aprobado, el Servicio Comunitario, toda la carga
académica de la carrera faltando solo las unidades de créditos correspondientes
al Trabajo Especial de Grado en caso de tenerlas.
Artículo 11º. Una vez que el/la participante haya
culminado con todas las obligaciones académicas del plan de estudios de la
carrera que cursa, tendrá un lapso de CUATRO
(4) PERIODOS ACADÉMICOS regulares y consecutivos para cumplir con el
requisito de presentación y aprobación del Trabajo Especial de Grado.
Parágrafo Único:
Aquellos
participantes que no hayan cumplido el requisito de presentación y aprobación
del Trabajo Especial de Grado, en el lapso máximo señalado en este artículo, sólo
tendrán derecho a una certificación de los estudios realizados.
Articulo 12º La
inscripción del Trabajo Especial de Grado tendrá validez por dos (2) períodos
académicos regulares consecutivos; vencido este lapso, el y la participante
deberá renovar la inscripción en el lapso correspondiente a la inscripción de
cursos.
CAPITULO II
DEL PROCESO
Articulo 13º El
proceso del Trabajo Especial de Grado, implica:
a.
Inscripción del Curso
Trabajo Especial de Grado
b. Presentación
por parte del/la participante de un Proyecto de Trabajo Especial de Grado ante la Coordinación de
Investigación.
c.
Aprobación por parte de la Coordinación de
Investigación, del Proyecto de Trabajo Especial de Grado presentado por el/la/
los participante (s).
d. Presentación
y aprobación del Tutor(a) para cada Proyecto de Trabajo Especial de Grado.
e.
Entrega por parte del/la
participante, ante la
Coordinación de Investigación, previa autorización escrita
del Tutor(a), de tres (3) ejemplares del Trabajo Especial de Grado.
f.
Designación y notificación
del jurado por parte de la Coordinación de Investigación.
g. Análisis,
por parte del jurado designado, del Trabajo Especial de Grado.
h. Autorización
para la defensa pública por parte de la Coordinación de Investigación, previa aprobación
de los miembros del jurado por parte del CONSEJO
DE NÚCLEO.
i.
Defensa pública del Trabajo Especial
de Grado por parte de el /la participante, se efectuará en un lapso no mayor de
quince (15) días hábiles, después de la fecha de la aprobación del jurado.
j.
El veredicto del jurado
sobre el Trabajo Especial de Grado, se recogerá en un acta que firman todos los
jurados.
k.
Entrega, por parte de las/
los participantes de un (1) ejemplar empastado y dos en digital en archivo
protegido, de la versión definitiva del
Trabajo Especial de Grado aprobado, a la cual se habrán incorporado las
observaciones señaladas por el jurado (si las hubiere). Con autorización
firmada para el uso del documento con fines educativos y de investigación. Dicha
entrega será en la
Coordinación de Investigación en un plazo no mayor de quince
(15) días hábiles después de la fecha de defensa pública.
.
CAPITULO III
DE LOS TUTORES (AS)
SECCION PRIMERA
DE LOS REQUISITOS
Artículo 14º El/la
participante podrá contar con un Tutor(a) para la realización del Trabajo
Especial de Grado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º de estas
Normas. Dicho Tutor(a) será seleccionado atendiendo, a uno de los siguientes
criterios:
a.
Ser miembro del Personal
Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Simón
Rodríguez o de cualquier otra Institución de Educación Universitaria.
b.
Ser profesional
universitario con titulo de igual o superior nivel al que se otorga, en cuyo
caso deberá darse al menos una de las siguientes condiciones:
b.1. Experiencia
profesional, como mínimo de cuatro (4) años comprobable a través de
constancias.
b.2. Experiencia
en trabajos de investigación relacionados con el área específica del Trabajo
Especial de Grado a autorizar.
b.3. Poseer
Titulo de Postgrado: Especialista,
Magíster o Doctor.
Parágrafo Único:
En
cualquiera de los casos, el Tutor(a) no deberá exceder de un número de tres (3) tesis autorizadas simultáneamente.
SECCIÒN SEGUNDA
DE LAS FUNCIONES
Artículo 13º Las
funciones del Tutor(a) son:
a.
Asesorar al participante en
la elaboración del Proyecto de Trabajo Especial de Grado.
b.
Autorizar, por escrito, la
presentación del Proyecto de Trabajo Especial de Grado, ante la Unidad competente.
c.
Asesorar al participante en
el proceso del desarrollo del Trabajo Especial
de
Grado de manera que garantice pertinencia, originalidad y ética.
d.
Autorizar por escrito, la presentación
del Trabajo Especial de Grado realizado por el/la participante para la revisión
por el jurado evaluador.
e.
Formar parte del jurado
evaluador del Trabajo Especial de Grado.
f.
Velar porque el/la participante incorpore las
observaciones, si las hubiere, formuladas por el respectivo jurado, para la
versión definitiva del Trabajo Especial de Grado.
g. Autorizar
al participante, por escrito, para la entrega de la versión definitiva del Trabajo
Especial de Grado, ante la
Coordinación de Investigación.
CAPITULO IV
DE LA COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN DE
TRABAJO ESPECIAL DE GRADO DEL NÚCLEO Y LAS LÌNEAS DE INVESTIGACIÒN
Artículo 14º
En los Núcleos
existirá una Coordinación de Investigación encargada de orientar, acompañar y tramitar los procesos de investigación, la
elaboración y presentación del Trabajo Especial de Grado.
Parágrafo Único: En
los Núcleos y extensiones la Coordinación de Investigación se conformará por tres miembros designados por el Coordinador
del Núcleo.
Articulo 15º Las
funciones de la
Coordinación de Investigación del Núcleo son:
a.
Considerar y aprobar la
propuesta del Tutor(a) presentada por el/la participante.
b.
Analizar el Proyecto de
Trabajo Especial de Grado presentado por el/la participante.
c.
Informar, por escrito, al
participante, el resultado de la revisión del Proyecto de Trabajo Especial de
Grado.
d.
Informar a las instancias
correspondientes de la aprobación del Proyecto de cada participante.
e.
Proponer conjuntamente con
el Coordinador de Investigación del Núcleo y el Coordinador de la carrera, el
jurado evaluador del Trabajo Especial de Grado, y tramitar su aprobación ante
las unidades correspondientes.
f.
Entregar a cada miembro del
jurado, un ejemplar del Trabajo Especial de Grado, anexando el Instructivo para
la evaluación.
g.
Fijar la fecha de la defensa
publica del Trabajo Especial de Grado, una vez recibida de la instancia
correspondiente la información de aprobación del jurado evaluador, por parte
del Vicerrectorado Académico.
h.
Notificar la fecha del acto
de defensa publica al participante y al jurado evaluador, con diez días de
antelación cuando menos.
i.
Publicar, a través de los
órganos informativos internos, la fecha y hora de la defensa pública de cada
Trabajo Especial de Grado.
j.
Llevar un registro, por
carreras y menciones, de los Proyectos consignados.
k.
Enviar a la biblioteca del
Núcleo, un ejemplar de la versión definitiva del Trabajo Especial de Grado.
LÍNEAS Y PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
Artículo
16º. Las líneas de investigación estarán orientadas
por los objetivos estratégicos de formación de la Universidad y constituyen
unidades de organización, planificación y desarrollo de investigación vinculada
con la actividad investigativa de facilitadores y participantes de la UNESR. Se
definen como espacios para la articulación de líneas de investigación en torno
a amplios ejes temáticos, propiciando espacios de reflexión y debate que
promueven la integración y continuidad de los esfuerzos individuales y
colectivos comprometidos con la construcción de conocimientos de amplia
pertinencia institucional, teórica y social. Las actividades de los programas
de investigación deben posibilitar un trabajo en red, que permita la
vinculación entre investigadores y propicie la producción individual y
colectiva de conocimientos.
a) Proponer ante la
Coordinación del Programa de Investigación en el cual se adscribe la Línea de
Investigación, la publicación de los resultados de investigación de los
facilitadores y los participantes que se hayan destacado en sus
investigaciones.
b) Otras que se deriven
del presente Reglamento o que, dentro de su ámbito, le sean encomendadas por la
Comisión de Investigación o la Subdirección de
Educación Avanzada e Investigación, la Dirección del Núcleo, la Dirección de
Interacción Comunitaria
Artículo
17º. La Coordinación de
Investigación tendrá la responsabilidad de coordinar las líneas de
investigación que servirán de sustento a los Trabajos Especiales de Grado, en
el área correspondiente, que se ofrezcan
en el Núcleo.
Artículo
18º. Las Coordinaciones de Investigación serán
las instancias operativas garantes de la realización de los proyectos de
investigación, Trabajos Especiales de Grados, así como del desarrollo de los cursos
obligatorios del componente de investigación (Proyecto I, Proyecto II,
Seminario de Trabajo Especial de Grado)
de los respectivos planes de estudio.
Artículo
19º. Las líneas de investigación, podrán
adscribir proyectos de investigación de profesores de pregrado, postgrado y de
la comunidad universitaria, y de participantes de ambos niveles de estudios en
los proyectos de investigación para desarrollar Trabajos Especiales de Grado.
Artículo
20º. Las
líneas de investigación responderán al criterio de pertinencia académica y social,
podrán considerar las áreas de conocimiento de los proyectos de Interacción
Comunitaria para favorecer la prosecución de los/las participantes en áreas
sociales de interés y para la culminación exitosa de sus estudios.
CAPITULO V
DEL JURADO
SECCION PRIMERA
DE LAS CONDICIONES
Articulo 21º El
jurado estará integrado por el Tutor(a), dos miembros principales mas dos
suplentes. De estos, uno principal y uno suplente, deberán ser escogidos entre
el personal docente de esta Universidad.
Articulo 22º Para
la modalidad no Tutorizada, el jurado estará constituido por tres miembros
principales y tres suplentes; de los cuales, dos principales y dos suplentes,
deberán ser nombrados del cuerpo docente de esta Universidad.
Articulo 23º Los
miembros del jurado deberán poseer título de educación universitaria de igual o
superior nivel al que se otorga.
Articulo 24º Los
miembros del jurado podrán inhibirse o ser recusados ante la Coordinación de
Investigación, dentro de quince (15) días continuos siguientes a la recepción
de la comunicación de su designación por cualquiera de las causas establecidas
en al Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Parágrafo Primero: La
decisión sobre la reacusación o inhibición será competencia del Vicerrectorado Académico, oída la opinión del Consejo
Consultivo del Núcleo y, según sea el caso, se dará respuesta en un lapso no
mayor de quince (15) días hábiles.
Parágrafo Segundo:
En caso de aceptación de la reacusación o inhibición,
el miembro del jurado incurso en el respectivo procedimiento, deberá devolver
el ejemplar del Trabajo Especial de Grado que le fue consignado.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS ATRIBUCIONES
Articulo 25º Las
atribuciones del jurado son:
a.
Evaluar el Trabajo Especial de Grado en forma
integral, considerando
tanto el dominio teórico metodológico como la
presentación formal del
mismo, en un
plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de
la fecha de recepción del mismo.
Parágrafo Único: En caso de que el
Trabajo Especial de Grado requiera
reajuste o reformulación parcial, el jurado deberá informar por escrito y
razonadamente a la
Coordinación, la decisión acerca de la Defensa Pública del
Trabajo.
b.
Asistir puntualmente al acto
de defensa pública, del cual haya sido previamente notificado.
c.
Constituirse formalmente en
la fecha y hora convocada para el acto de defensa publica y elegir entre los
miembros del jurado al Presidente y al Secretario del mismo.
d.
Deliberar para el otorgamiento
del veredicto sobre el Trabajo Especial de Grado presentado a su consideración.
e.
Levantar y firmar el Acta de
Evaluación del Trabajo Especial de Grado.
f.
Informar al participante(s) del veredicto del jurado sobre el Trabajo
Especial de Grado.
g.
Entregar los tres (3)
ejemplares del Acta de Evaluación del Trabajo Especial de Grado, debidamente
firmada por cada uno de los miembros, en la Coordinación de
Investigación del Núcleo.
Parágrafo Segundo: El
veredicto se ajustará al Instructivo de Evaluación, en correspondencia con la
escala de calificación vigente en la Universidad.
Parágrafo Tercero: El
veredicto de jurado será emitido preferiblemente por unanimidad. Si alguno de
los miembros disiente de la mayoría, salvará, razonadamente su voto, y deberá
firmar el Acta de Evaluación correspondiente junto con los otros miembros de
jurado. Estos a su vez deberán firmar el Acta que contenga el voto salvado del
miembro disidente.
Artículo 26º Lo
no previsto en estas Normas, será resuelto por el Consejo Directivo, oída la
opinión de la Comisión Académica.
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