Normas Trabajo Especial de Grado




APROBADO
CONSEJO DIRECTIVO
Nº 169 FECHA 09.09.91
1ER BORRADOR 22-04-2013
CORREGIDO 03.05.2013.


EL CONSEJO DIRECTIVO
DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
SIMON RODRIGUEZ



En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 21 del Articulo 26 de la Ley de Universidades, en concordancia con lo establecido en el numeral 10 del Articulo 10 del Reglamento de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez y en el articulo 22 del Reglamento sobre Régimen de Estudios de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”, señala lo siguiente:

NORMAS PARA EL
TRABAJO ESPECIAL DE GRADO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Articulo 1º             El Trabajo Especial de Grado constituye un requisito obligatorio para la obtención del título de las carreras de Licenciado o Ingeniero, en cualquiera de las Carreras que ofrece la Universidad.

Artículo 2°          El Trabajo Especial de Grado es el resultado de la sistematización de las partes del Proyecto de Investigación, que muestra el dominio teórico-metodológico de los  conocimientos y su contextualización, así como el logro de competencias obtenidas por los y las participantes en el área; es el producto de las experiencias formativas desarrolladas en el respectivo programa de estudio, especialmente en la vinculación, a través de las Líneas de Investigación, entre los Proyectos de Investigación y la elaboración del Trabajo Especial de Grado, cuya realización puede darse mediante diversas opciones metodológicas.

Artículo 3º             El Trabajo Especial de Grado puede ser desarrollado bajo dos modalidades: Tutorizado o no Tutorizado.

Parágrafo Único: Para realizar el Trabajo Especial de Grado bajo la modalidad no Tutorizada se exigirá al participante:
a.        Un índice de rendimiento académico mínimo de 4.75 puntos en las unidades curriculares que integran el eje de investigación de la carrera.
b.       Obtener a tales fines recomendación favorable y escrita de parte del facilitador (es) del Seminario de Trabajo Especial de Grado.

Articulo 4º    Corresponde a los y las participantes proponer ante la Coordinación de Investigación, el Tutor(a) seleccionado, o solicitar su aceptación como aspirante de acuerdo con lo pautado en el Artículo 3º de estas Normas.

Parágrafo Único: Si por alguna causa justificada, el /la participante tuviere que cambiar de Tutor(a), deberá notificarlo por escrito a la Coordinación de Investigación, exponiendo las razones del cambio y proponiendo un nuevo Tutor(a).

Articulo 5º              El Trabajo Especial de Grado debe ser inédito y realizado solamente para tal fin. Serán rechazados como tales aquellos que evidencien reproducción total o parcial de otros trabajos publicados, aunque esta sea limitada, sin menoscabo de las responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse del caso.

Articulo 6º              El Trabajo Especial de Grado no será objeto de recuperación. En consecuencia, el fallo del jurado tendrá carácter inapelable.

Artículo 7º          Si se denuncia, que un Trabajo Especial de Grado contiene reproducción parcial o total de otros trabajos, se abrirá el respectivo proceso de averiguación y el veredicto aprobatorio del jurado será suspendido hasta la correspondiente decisión por parte del Consejo Directivo de la Universidad. Ello, sin menoscabo de las responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse del caso.

Artículo 8º              El Trabajo Especial de Grado podrá ser realizado en forma individual o en grupo. En este último caso, se aceptará un máximo de dos (2) participantes de la misma Licenciatura o Carrera o de diferentes Licenciaturas o Carreras.

Artículo 9º          El/la participante inscribirá el Trabajo Especial de Grado, en el lapso establecido para la inscripción de cursos, previa aprobación del noventa por ciento (90%) de las unidades créditos válidas para la carrera que cursa, incluyendo Proyecto I y Proyecto II.

Artículo 10º         El Trabajo Especial de Grado será evaluado por un jurado calificado, debidamente aprobado por EL CONSEJO DE NÚCLEO, e integrado por tres miembros principales, uno de los cuales será el Tutor(a), más dos miembros suplentes.

Parágrafo Único:  Para la defensa pública del Trabajo Especial de Grado. El/la participante deberá haber aprobado, el Servicio Comunitario, toda la carga académica de la carrera faltando solo las unidades de créditos correspondientes al Trabajo Especial de Grado en caso de tenerlas.

Artículo 11º.        Una vez que el/la participante haya culminado con todas las obligaciones académicas del plan de estudios de la carrera que cursa, tendrá un lapso de CUATRO (4) PERIODOS ACADÉMICOS regulares y consecutivos para cumplir con el requisito de presentación y aprobación del Trabajo Especial de Grado.

Parágrafo Único:                 Aquellos participantes que no hayan cumplido el requisito de presentación y aprobación del Trabajo Especial de Grado, en el lapso máximo señalado en este artículo, sólo tendrán derecho a una certificación de los estudios realizados.

Articulo 12º            La inscripción del Trabajo Especial de Grado tendrá validez por dos (2) períodos académicos regulares consecutivos; vencido este lapso, el y la participante deberá renovar la inscripción en el lapso correspondiente a la inscripción de cursos.

CAPITULO II
DEL PROCESO

Articulo 13º            El proceso del Trabajo Especial de Grado, implica:
a.        Inscripción del Curso Trabajo Especial de Grado
b.       Presentación por parte del/la participante de un Proyecto de Trabajo Especial de Grado ante la Coordinación de Investigación.
c.        Aprobación por parte de la Coordinación de Investigación, del Proyecto de Trabajo Especial de Grado presentado por el/la/ los participante (s).
d.       Presentación y aprobación del Tutor(a) para cada Proyecto de Trabajo Especial de Grado.
e.        Entrega por parte del/la participante, ante la Coordinación de Investigación, previa autorización escrita del Tutor(a), de tres (3) ejemplares del Trabajo Especial de Grado.
f.         Designación y notificación del jurado por parte de la Coordinación de Investigación.
g.       Análisis, por parte del jurado designado, del Trabajo Especial de Grado.
h.       Autorización para la defensa pública por parte de la Coordinación de Investigación, previa aprobación de los miembros del jurado por parte del CONSEJO DE NÚCLEO.
i.         Defensa pública del Trabajo Especial de Grado por parte de el /la participante, se efectuará en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles, después de la fecha de la aprobación del jurado.
j.         El veredicto del jurado sobre el Trabajo Especial de Grado, se recogerá en un acta que firman todos los jurados.
k.        Entrega, por parte de las/ los participantes de un (1) ejemplar empastado y dos en digital en archivo protegido, de la versión  definitiva del Trabajo Especial de Grado aprobado, a la cual se habrán incorporado las observaciones señaladas por el jurado (si las hubiere). Con autorización firmada para el uso del documento con fines educativos y de investigación. Dicha entrega será en la Coordinación de Investigación en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles después de la fecha de defensa pública.
.

CAPITULO III
DE LOS TUTORES (AS)
SECCION PRIMERA
DE LOS REQUISITOS

Artículo 14º            El/la participante podrá contar con un Tutor(a) para la realización del Trabajo Especial de Grado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º de estas Normas. Dicho Tutor(a) será seleccionado atendiendo, a uno de los siguientes criterios:
a.     Ser miembro del Personal Docente y de Investigación de la Universidad  Nacional Experimental Simón Rodríguez o de cualquier otra Institución de Educación Universitaria.
b.    Ser profesional universitario con titulo de igual o superior nivel al que se otorga, en cuyo caso deberá darse al menos una de las siguientes condiciones:
b.1. Experiencia profesional, como mínimo de cuatro (4) años comprobable a través de constancias.
b.2. Experiencia en trabajos de investigación relacionados con el área específica del Trabajo Especial de Grado a autorizar.
b.3. Poseer Titulo de Postgrado:   Especialista, Magíster o Doctor.

Parágrafo Único:    En cualquiera de los casos, el Tutor(a) no deberá exceder de un número de    tres (3) tesis autorizadas simultáneamente.

SECCIÒN SEGUNDA
DE LAS FUNCIONES

Artículo 13º           Las funciones del Tutor(a) son:
a.     Asesorar al participante en la elaboración del Proyecto de Trabajo Especial de Grado.
b.    Autorizar, por escrito, la presentación del Proyecto de Trabajo Especial de Grado, ante la Unidad competente.
c.     Asesorar al participante en el proceso del desarrollo del Trabajo Especial
de Grado de manera que garantice pertinencia, originalidad y ética.
d.    Autorizar por escrito, la presentación del Trabajo Especial de Grado realizado por el/la participante para la revisión por el jurado evaluador.
e.     Formar parte del jurado evaluador del Trabajo Especial de Grado.
f.       Velar porque el/la participante incorpore las observaciones, si las hubiere, formuladas por el respectivo jurado, para la versión definitiva del Trabajo Especial de Grado.
g.       Autorizar al participante, por escrito, para la entrega de la versión definitiva del Trabajo Especial de Grado, ante la Coordinación de Investigación.

CAPITULO IV
DE LA COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN DE
TRABAJO ESPECIAL DE GRADO DEL NÚCLEO Y LAS LÌNEAS DE INVESTIGACIÒN


Artículo 14º            En los Núcleos existirá una Coordinación de Investigación encargada de orientar, acompañar y tramitar los procesos de investigación, la elaboración y presentación del Trabajo Especial de Grado.

Parágrafo Único: En los Núcleos y extensiones la Coordinación de Investigación se conformará  por tres miembros designados por el Coordinador del Núcleo.

Articulo 15º           Las funciones de la Coordinación de Investigación del Núcleo son:

a.     Considerar y aprobar la propuesta del Tutor(a) presentada por el/la participante.
b.    Analizar el Proyecto de Trabajo Especial de Grado presentado por el/la participante.
c.     Informar, por escrito, al participante, el resultado de la revisión del Proyecto de Trabajo Especial de Grado.
d.    Informar a las instancias correspondientes de la aprobación del Proyecto de cada participante.
e.     Proponer conjuntamente con el Coordinador de Investigación del Núcleo y el Coordinador de la carrera, el jurado evaluador del Trabajo Especial de Grado, y tramitar su aprobación ante las unidades correspondientes.
f.      Entregar a cada miembro del jurado, un ejemplar del Trabajo Especial de Grado, anexando el Instructivo para la evaluación.
g.    Fijar la fecha de la defensa publica del Trabajo Especial de Grado, una vez recibida de la instancia correspondiente la información de aprobación del jurado evaluador, por parte del Vicerrectorado Académico.
h.    Notificar la fecha del acto de defensa publica al participante y al jurado evaluador, con diez días de antelación cuando menos.
i.      Publicar, a través de los órganos informativos internos, la fecha y hora de la defensa pública de cada Trabajo Especial de Grado.
j.      Llevar un registro, por carreras y menciones, de los Proyectos consignados.
k.     Enviar a la biblioteca del Núcleo, un ejemplar de la versión definitiva del Trabajo Especial de Grado.


LÍNEAS Y PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 16º.                 Las líneas de investigación estarán orientadas por los objetivos estratégicos de formación de la Universidad y constituyen unidades de organización, planificación y desarrollo de investigación vinculada con la actividad investigativa de facilitadores y participantes de la UNESR. Se definen como espacios para la articulación de líneas de investigación en torno a amplios ejes temáticos, propiciando espacios de reflexión y debate que promueven la integración y continuidad de los esfuerzos individuales y colectivos comprometidos con la construcción de conocimientos de amplia pertinencia institucional, teórica y social. Las actividades de los programas de investigación deben posibilitar un trabajo en red, que permita la vinculación entre investigadores y propicie la producción individual y colectiva de conocimientos.
                                    a)  Proponer ante la Coordinación del Programa de Investigación en el cual se adscribe la Línea de Investigación, la publicación de los resultados de investigación de los facilitadores y los participantes que se hayan destacado en sus investigaciones.
                                    b)   Otras que se deriven del presente Reglamento o que, dentro de su ámbito, le sean encomendadas por la Comisión de Investigación o la Subdirección de Educación Avanzada e Investigación, la Dirección del Núcleo, la Dirección de Interacción Comunitaria

Artículo 17º.                La Coordinación de Investigación tendrá la responsabilidad de coordinar las líneas de investigación que servirán de sustento a los Trabajos Especiales de Grado, en el área correspondiente,  que se ofrezcan en el Núcleo.

Artículo 18º.                 Las Coordinaciones de Investigación serán las instancias operativas garantes de la realización de los proyectos de investigación, Trabajos Especiales de Grados, así como del desarrollo de los cursos obligatorios del componente de investigación (Proyecto I, Proyecto II, Seminario de Trabajo Especial de Grado)  de los respectivos planes de estudio.

Artículo 19º.                 Las líneas de investigación, podrán adscribir proyectos de investigación de profesores de pregrado, postgrado y de la comunidad universitaria, y de participantes de ambos niveles de estudios en los proyectos de investigación para desarrollar Trabajos Especiales de Grado.

Artículo 20º.                 Las líneas de investigación responderán al criterio de pertinencia académica y social, podrán considerar las áreas de conocimiento de los proyectos de Interacción Comunitaria para favorecer la prosecución de los/las participantes en áreas sociales de interés y para la culminación exitosa de sus estudios.


CAPITULO V
DEL JURADO
SECCION PRIMERA
DE LAS CONDICIONES


Articulo 21º           El jurado estará integrado por el Tutor(a), dos miembros principales mas dos suplentes. De estos, uno principal y uno suplente, deberán ser escogidos entre el personal docente de esta Universidad.

Articulo 22º           Para la modalidad no Tutorizada, el jurado estará constituido por tres miembros principales y tres suplentes; de los cuales, dos principales y dos suplentes, deberán ser nombrados del cuerpo docente de esta Universidad.

Articulo 23º           Los miembros del jurado deberán poseer título de educación universitaria de igual o superior nivel al que se otorga.

Articulo 24º           Los miembros del jurado podrán inhibirse o ser recusados ante la Coordinación de Investigación, dentro de quince (15) días continuos siguientes a la recepción de la comunicación de su designación por cualquiera de las causas establecidas en al Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Parágrafo Primero: La decisión sobre la reacusación o inhibición será competencia del Vicerrectorado  Académico, oída la opinión del Consejo Consultivo del Núcleo y, según sea el caso, se dará respuesta en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles.

Parágrafo Segundo:   En caso de aceptación de la reacusación o inhibición, el miembro del jurado incurso en el respectivo procedimiento, deberá devolver el ejemplar del Trabajo Especial de Grado que le fue consignado.


SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS ATRIBUCIONES

Articulo 25º           Las atribuciones del jurado son:
a.        Evaluar el Trabajo Especial de Grado en forma integral,  considerando
      tanto  el dominio teórico metodológico como la presentación  formal del  
      mismo,   en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles  después de
      la  fecha de recepción del mismo.

Parágrafo Único:   En caso de que el Trabajo  Especial de Grado requiera reajuste o reformulación parcial, el jurado deberá informar por escrito y razonadamente a la Coordinación, la decisión acerca de la Defensa Pública del Trabajo.

b.        Asistir puntualmente al acto de defensa pública, del cual haya sido previamente notificado.
c.        Constituirse formalmente en la fecha y hora convocada para el acto de defensa publica y elegir entre los miembros del jurado al Presidente y al Secretario del mismo.
d.        Deliberar para el otorgamiento del veredicto sobre el Trabajo Especial de Grado presentado a su consideración.
e.        Levantar y firmar el Acta de Evaluación del Trabajo Especial de Grado.
f.         Informar al participante(s)  del veredicto del jurado sobre el Trabajo Especial de Grado.
g.        Entregar los tres (3) ejemplares del Acta de Evaluación del Trabajo Especial de Grado, debidamente firmada por cada uno de los miembros, en la Coordinación de Investigación del Núcleo.


Parágrafo Segundo:            El veredicto se ajustará al Instructivo de Evaluación, en correspondencia con la escala de calificación vigente en la Universidad.

Parágrafo Tercero:               El veredicto de jurado será emitido preferiblemente por unanimidad. Si alguno de los miembros disiente de la mayoría, salvará, razonadamente su voto, y deberá firmar el Acta de Evaluación correspondiente junto con los otros miembros de jurado. Estos a su vez deberán firmar el Acta que contenga el voto salvado del miembro disidente.

Artículo 26º                    Lo no previsto en estas Normas, será resuelto por el Consejo Directivo, oída la opinión de la Comisión Académica.




No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.